SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad procesal, a la propiedad privada, defensa, debido proceso y a la irrenuncibilidad del domicilio, al señalar que dentro del proceso coactivo que se le sigue, fue citado en un domicilio falso, enterándose del juicio recién en ejecución de sentencia, solicitando nulidad de obrados que fue rechazada basándose en un análisis jurídico incorrecto y que habiendo interpuesto apelación, ésta será resuelta recién dentro de unos meses, plazo en el cual se consumará el acto ilegal, pues tiene conocimiento de que su inmueble ya fue rematado y se pretende desapoderarlo, sin reparar que se trata de un solar campesino inembargable, por lo que los abogados del Banco coactivante no debieron aceptar su terreno como garantía. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.