Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
III.1.
III.1. La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el recurso de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por los principios de inmediatez y subsidiariedad, entendiéndose el primero como el requisito de solicitar en forma inmediata la tutela, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se hayan agotado las vías legales ordinarias, por lo que se ha establecido un plazo razonable de seis meses para que la persona afectada presente el recurso; y el segundo, como el requisito de agotar todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso.