SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2004-R
Fecha: 07-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el recurso no se ajusta a ninguno de los principios que informan el amparo constitucional referidos anteriormente, por cuanto en primer término el recurrente impugna actuaciones dentro del proceso coactivo como la Resolución de 20 de marzo de 2002 que rechazó la nulidad de obrados, promovida por haber sido citado en un domicilio falso, así como el Auto definitivo de 22 de julio de 2003 que rechazó su solicitud de exclusión de su inmueble del remate por tener la calidad de solar campesino, habiendo transcurrido hasta la presentación del recurso un plazo mayor al establecido por la jurisprudencia constitucional; lo mismo respecto al acto ilegal en el que a su juicio incurrieron los abogados del Banco al haberle aceptado su terreno como garantía, puesto que el documento de préstamo fue suscrito el 16 de abril de 1998, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, requisito que no ha sido observado por el actor al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, citando para el efecto las SSCC 1591/2003-R; 0044/2004-R y 0456/2004-R.