SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada por la recurrente, resulta necesario referirse a la responsabilidad de los servidores judiciales, entre ellos los funcionarios de apoyo jurisdiccional y administrativo. Con relación al tema, este Tribunal Constitucional, en su SC 0656/2003-R, de 14 de mayo, estableció lo siguiente: “La Ley del Consejo de la Judicatura de 22 de diciembre de 1997, establece en su art. 37.I) que todo funcionario judicial es responsable civil penal y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia. Ahora bien, los Secretarios, Actuarios y Oficiales de Diligencias se encuentran comprendidos en el art. 10.b) del Reglamento de Procesos Disciplinarios como Funcionarios Judiciales de apoyo jurisdiccional, considerados aquellos que ejercen funciones de apoyo directo a la labor jurisdiccional, circunstancia por la que se encuentran sometidos a dicha Ley y sus Reglamentos y son juzgados y sancionados administrativa y disciplinariamente cuando por acción u omisión de sus funciones incurren en las faltas establecidas en la Ley”. Para la determinación de la responsabilidad, conforme a las normas previstas en la Ley del Consejo de la Judicatura, y los respectivos Reglamentos, se sustancian los procesos disciplinarios ante el Tribunal Sumariante, cuyas decisiones son apelables ante el Pleno del Consejo de la Judicatura.