SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
III.5.
III.5. Por último, respecto la denuncia en sentido de que las autoridades recurridas habrían incurrido en confusión y desconocimiento de su condición de funcionaria judicial de apoyo jurisdiccional, corresponde señalar que, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente original remitido a este Tribunal se constata que ese aspecto no fue observado ni alegado en el curso del proceso disciplinario tramitado contra la recurrente, tampoco lo expresó como agravio en la apelación planteada contra la Resolución emitida por el Tribunal Sumariante; de manera que no puede ser objeto de análisis en el presente amparo por no ser sustitutivo de otras vías o instancias que la ley prevé, pues si consideraba que existía esa confusión debió observar al inicio del proceso y, en su caso, en el recurso de apelación, no como un nuevo fundamento que no fue analizado por los miembros del Tribunal recurrido.