SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2004-R
Fecha: 08-Sep-2004
III.3.
III.3. Ingresando al análisis del fondo de la problemática planteada, corresponde señalar que con relación a la denuncia de que no se especificó la calificación legal por la que se le siguió el proceso, dicha denuncia no puede ser analizada ni dilucidada en el presente amparo constitucional, por cuanto la supuesta omisión o irregularidad es imputable al Tribunal Sumariante y no así al Tribunal de apelación, y como quiera que el presente recurso fue interpuesto solamente contra los miembros del Tribunal de alzada, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de dicha denuncia.
Es importante referir que la labor de un Tribunal de apelación se limita a dilucidar la impugnación sobre la base de los agravios expresados por el recurrente, por ello resulta ser una condición de admisión de la apelación la adecuada y precisa expresión de los agravios sufridos con la Resolución impugnada por la parte apelante. En ese marco, este Tribunal considera que las autoridades recurridas no son responsables de la supuesta omisión indebida en la calificación legal de los actos de la recurrente por los cuales se instauró el proceso disciplinario, tampoco se les puede acusar de actos indebidos por no haber subsanado la omisión al emitir su resolución impugnada en el presente amparo constitucional, toda vez que la actora, al plantear el recurso de apelación, no expresó con claridad y precisión, como agravio sufrido por la Resolución impugnada en la apelación, esa supuesta falta de calificación legal de los hechos que hoy reclama. En consecuencia, si la recurrente no expresó como un agravio la supuesta irregularidad que hoy denuncia no pudo esperar que el Tribunal de alzada se pronunciara al respecto y la corrigiera.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente original remitido a solicitud del Magistrado Relator, haciendo una contrastación del recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Tribunal Sumariante y los argumentos expuestos en dicho recurso con la Resolución emitida por las autoridades recurridas, se constata que esta última contiene los fundamentos jurídicos que dan respuesta expresa a la impugnación contenida en la apelación, máxime cuando dicho recurso contiene una relación poco ordenada y coherente de hechos y no así una adecuada expresión y fundamentación de agravios.