SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2004-R

Fecha: 08-Sep-2004

III.4.

III.4. Con relación a la denuncia de que los recurridos hubiesen ratificado la destitución de su persona, al emitir una Resolución fuera del plazo previsto por ley; en principio correspondería que la recurrente acuda a la vía del recurso directo de nulidad; empero, cabe advertir que este Tribunal Constitucional, a través de su Comisión de Admisión ha rechazado recursos directos de nulidad presentados con argumentos similares, con el fundamento de que la Ley del Consejo de la Judicatura no prevé la pérdida de competencia cuando se emiten las Resoluciones fuera del plazo de ley, así en su AC 014/2003-CA, de 10 de enero de 2003, ha expresado lo siguiente: “Con relación a la supuesta de pérdida de competencia de los recurridos debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad (..) el art. 49 LCJ no establece en ningún momento la pérdida de competencia de los Consejeros cuando incurran en incumplimiento de plazos; sino, por el contrario, prevé responsabilidad de los mismos de acuerdo a reglamento..”. En consecuencia, la impugnación de la Resolución 75/2004 de 15 de marzo de 2004, por haber sido emitida por las autoridades recurridas fuera del plazo previsto por ley, no es atendible, lo cual hace también improcedente el presente amparo constitucional, por lo que no puede otorgarse la tutela solicitada.