SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
Fragmento 18
La acción jurisdiccional reconocida por los preceptos del Código tributario, es el procedimiento contencioso tributario que se sustancia ante la jurisdicción contenciosa tributaria; y de acuerdo con las normas previstas por el art. 182 del CTb tiene por objeto “el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de la administración o de los distintos entes del derecho público, por los cuales se determinen tributos en general, así como de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de las leyes, decretos y normas tributarias en general” (las negrillas son nuestras); de lo que, en una interpretación extensiva, se extrae que el proceso contencioso tributario es un procedimiento para impugnar los siguientes actos administrativos: a) los de la administración u otros entes del derecho público, por los cuales se determinen tributos en general; y b) las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes, decretos y normas tributarias en general.