SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
II.3.
II.3. El 11 de febrero de 2003, la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional mediante Resoluciones RA-PE-03-040-03, RA-PE-03-041-03 y RA-PE-03-042-03, confirmó las emitidas por la administración aduanera regional de Santa Cruz; empero en aplicación de las normas previstas por el art. 23 de la LGA, el artículo segundo de cada una de ellas compensa de oficio el monto restituido con la obligación aduanera pendiente de pago de Bs867.573,43.- del contribuyente COPENAC Ltda. por la póliza de importación 11938758; disponiendo la remisión de los antecedentes ante el Ministerio de Hacienda para la revisión de oficio en cumplimiento a las normas previstas por el art. 18 del Reglamento de la Ley General de Aduana (fs. 10 a 15).