SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2004-R
Fecha: 10-Sep-2004
II.4.
II.4. El 5 de marzo de 2003, COPENAC Ltda., amparado en las normas previstas por los arts. 262 de la LGA, 174 inc. 1) y 176 inc. 2) y ss., del CTb, presentó recurso de revocatoria contra las resoluciones RA-PE-03-040-03, RA-PE-03-041-03 y RA-PE-03-042-03 de la Presidencia de la Aduana Nacional, argumentando que la supuesta obligación tributaria aduanera a la que compensa las restituciones que obtuvieron es inexistente, por cuanto el proceso determinativo no concluyó con la dictación de la Resolución Determinativa; recurso que fue rechazado mediante proveídos GNJGC-DALJC 091/03, GNJGC-DALJC 092/03 y GNJGC-DALJC 093/03 de 10 de marzo, porque las normas del art. 174 del CTb, disponían que la concesión del recurso de revocatoria sólo es permisible cuando se determina tributos o se aplican sanciones (fs. 16 a 21 y 22 a 24).