SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2004-R

Fecha: 10-Sep-2004

III.3.

III.3.   De conformidad al régimen legal examinado, los actos administrativos pueden ser impugnados por las vías previstas en las normas que regulan el ámbito administrativo, y también en sede judicial por vía contenciosa; en consecuencia, cuando el administrado considere que los actos administrativos tributarios son contrarios al ordenamiento legal y lesivos a sus intereses deberán impugnarlos por dichas vías, lo que significa que, aplicando el principio de la subsidiaridad, no procede el amparo constitucional para proteger los derechos fundamentales que hubiesen sido lesionados por los actos administrativos aduaneros, entre tanto no agote las vías legales ordinarias precedentemente descritas.

Empero, conforme ha establecido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, a la regla del principio de la subsidiaridad se aplica la excepción de la irreparabilidad o irremediabilidad de los efectos de los actos, resoluciones u omisiones indebidas o ilegales, activándose la vía tutelar del amparo constitucional; aplicando al ámbito tributario aduanero, en aquellos casos en los actos administrativos aduaneros lesionen groseramente los derechos fundamentales del administrado y cuyos efectos podrían ocasionar daños irreparables e irremediables en el administrado, causando inclusive daños colaterales, se podrá activar el amparo constitucional para que, revisados los antecedentes y de encontrar ciertas las denuncias de restricción o supresión ilegal o indebida de los derechos fundamentales del administrado, la jurisdicción constitucional pueda conceder la tutela provisional entre tanto se sustancie la impugnación planteada por las vías legales ordinarias. Cabe advertir que la aplicación de esta excepción a la regla de subsidiaridad exige del administrado agraviado cumplir con las siguientes condiciones: 1) invocar de manera expresa, al tiempo de plantear el recurso de amparo constitucional, los daños irreparables o irremediables que podría ocasionar el acto administrativo aduanero impugnado; y 2) demostrar de manera clara y contundente el peligro del daño irreparable o irremediable.