SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2004-R

Fecha: 10-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En representación de la COPENAC Ltda., inició un trámite ante la Aduana Nacional Regional Santa Cruz para la restitución de pagos en demasía que ascienden a Bs83.827.-, Bs123.596.- y Bs118.984.- correspondientes a declaraciones efectuadas dentro de las pólizas de importación 20977242, 20871746 y 20871669, que dio lugar a las Resoluciones Administrativas GR-SCZ-03 374/01, GR-SCZ-03 373/01 y GR-SCZ-03 371/01, de 5 de julio de 2001, que declarando procedente la solicitud dispusieron la emisión de las notas de crédito fiscal correspondientes y de acuerdo con las normas previstas por el art. 180 del Código Tributario abrogado (CT.92 aplicable al tramite) se remitan en consulta ante el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, quien dictó las Resoluciones RA-PE-03-041-03, RA-PE-03-040-03 y RA-PE-03-042-03, de 11 de febrero de 2003, confirmando en parte las elevadas en consulta aprobando la restitución; empero, disponen la compensación con una inexistente deuda que COPENAC Ltda. tendría por la póliza de importación 11938758, que dio lugar a la Resolución Determinativa GR.GSZ-03-007/03 de 17 de febrero de 2003 que se encuentra sujeta a un proceso contencioso tributario, que, de acuerdo con las normas previstas por el art. 231 del CTb suspende la ejecución del acto o resolución impugnado.

Ante la ilegalidad referida presentó recursos de revocatoria que fueron negados por encontrarse el proceso en trámite de revisión por el Ministerio de Hacienda, dando cumplimiento a las normas previstas por el art. 18 del Decreto Supremo 25870 de 11 de agosto de 2000 (Reglamento de la Ley General de Aduanas), siendo emitidas las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 442/03, 443/03 y 444/03 de 8 de agosto de 2003,  que confirmaron las dictadas por la Presidencia Ejecutiva de la Aduana. Finaliza manifestando que la ilegal disposición de compensar una obligación tributaria inexistente por cuanto sobre ella no existe sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada con los créditos fiscales que COPENAC tiene por haber efectuado pagos en demasía, suprime sus derechos fundamentales, por lo que estando agotada la vía administrativa recurre de tutela constitucional.