SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
1)
El Juez recurrido informa que: 1) en el Juzgado a su cargo se ventila el juicio de rendición de cuentas basado en un documento reconocido judicialmente en el que el ahora recurrente y Juan Aquice Limache formaron una sociedad accidental, debiendo Mario Rojas administrar y rendir cuentas; 2) interpuesta la acción, de acuerdo con el art. 688 del Código de procedimiento civil (CPC) que está vigente, dispuso que el demandado rinda cuentas en el plazo de ocho días, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio; 3) ante el incumplimiento emitió el mandamiento de apremio correspondiente; 4) por su parte el Gobernador de la cárcel pública de Villa Busch, a través de su abogado, manifiesta que ha dado cumplimiento a la ejecución de un mandamiento legalmente expedido por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil.