SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2004-R

Fecha: 13-Sep-2004

III.2.

III.2.   En el caso examinado, dentro del proceso voluntario de rendición de cuentas, el recurrente fue citado con la demanda y el Auto que dispone preste dicha rendición en el plazo de ocho días bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, de acuerdo a ley; es decir, en aplicación de lo previsto por el art. 688 del CPC que establece: “solicitada la rendición de cuentas por quien acreditare su derecho a exigirla contra el obligado a rendirlas, el juez concederá a este último el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de apremio”. En ese entendido habiendo transcurrido el plazo otorgado al demandado sin que éste hubiese rendido cuentas para proseguir con la sustanciación del procedimiento voluntario previsto en el Capítulo VIII, Titulo IV, Libro Cuarto del Código de procedimiento civil, el Juez de la causa ordenó que se expida mandamiento de apremio que fue librado y ejecutado por efectivos policiales, por lo que en este sentido no existe ilegalidad o arbitrariedad alguna por cuanto el Juez ha actuado conforme a la previsión legal señalada por el art. 688 del CPC.

           En ese sentido la SC 661/2002-R, ha precisado que: “(…) es evidente que ante la presentación de una demanda de rendición de cuentas, el Código de Procedimiento Civil en su art. 688 faculta al Juez que conozca la misma, a expedir mandamiento de apremio en caso de que el demandado no cumpliera con la rendición…”