SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.3
III.3 Con referencia a que el Juez de la causa hubiera ordenado que se libre mandamiento de apremio por una presunta obligación de contenido patrimonial, corresponde reiterar que, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la SC 540/2003-R “el apremio contemplado en el art. 688 CPC no está relacionado con obligaciones patrimoniales directas, sino con el deber de rendir cuentas por parte de la persona a quien la ley señala como obligada”. (SC 540/2003-R). En efecto, el mandamiento de apremio librado por la autoridad jurisdiccional recurrida determina que Mario Rojas Huanca “sea conducido a la cárcel pública hasta que cumpla con su rendición de cuentas” (sic), por lo que tanto las autoridades como funcionarios policiales que ejecutaron el mandamiento de apremio -que no fueron recurridos-, como quienes procedieron a la internación del apremiado en el penal, no vulneraron el derecho a la libertad del recurrido, no correspondiéndole al Gobernador de la cárcel, determinar su libertad. No obstante, ”el apremio previsto por el art. 688 del CPC está destinado única y exclusivamente para lograr la presentación de la rendición de cuentas por aquella persona que ha sido conminada por el juez” (SC 540/2003-R).