SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En conocimiento de que el sábado 24 de julio de 2004 a hrs. 10:00, funcionarios de la Policía le buscaron en el domicilio de su hermano; a hrs. 11:00 aproximadamente se apersonó a dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) donde fue aprendido y el indicaron que existía un mandamiento a ese efecto, y posteriormente, fue trasladado a la cárcel pública de Villa Busch.
Fue de su reciente conocimiento que Juan Aquice Limache interpuso una demanda de rendición de cuentas ante el Juez de Instrucción en lo Civil que dispuso su citación personal y luego, sin verificar que no fue citado legalmente, expidió mandamiento de apremio emitido conforme al Auto de 6 de julio de 2004 por una presunta obligación de contenido patrimonial, vulnerando la Ley de abolición de penas y apremio corporal por obligaciones patrimoniales.
El 27 de julio de 2004, en horas de la mañana, mediante memorial dirigido al Gobernador de la cárcel pública, sus familiares solicitaron su libertad, empero, funcionarios que no quisieron identificarse, tampoco quisieron recibir el escrito que finalmente a hrs. 16:25 fue aceptado por el Gobernador que, sin embargo, no dio curso a la solicitud ni se pronunció por escrito, motivando su negativa. Por lo que se encuentra detenido ilegal y arbitrariamente.