SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) en la diligencia de citación al demandado, ahora recurrente, el Oficial de Diligencias indica que el demandado se negó a firmar pero que recibió copia de ley, mas, pese a que no dio cumplimiento al art. 120.II del CPC porque no hizo firmar al testigo de actuación, en audiencia el recurrido afirmó y admitió que sí recibió las copias de ley; 2) el acto aunque con defecto de forma cumplió su finalidad, y pese a ello el recurrente no cumplió con la rendición de cuentas, hecho que motivó a que el Juez en el uso de sus atribuciones expida el mandamiento de apremio correspondiente; 3) el juez no ha expedido mandamiento sobre obligaciones patrimoniales sino para que rinda cuentas; 4) el art. 688 del CPC no ha sido derogado por la Ley de abolición de penas y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, lo que es corroborado por la SC 540/2003-R, de 29 de abril; 5) con referencia al Gobernador de la cárcel pública, recurrido, éste sólo cumplió con su deber al existir un mandamiento emanado por autoridad judicial, en consecuencia no lo detuvo ilegalmente.