SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2004-R
Fecha: 13-Sep-2004
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus reconocido en el art. 18 de la CPE ha sido instituido para precautelar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja y se guarden las formalidades legales; en este sentido el recurso extraordinario tiene por finalidad esencial garantizar la libertad, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, de modo que cualquiera de estos supuestos deben estar estrechamente vinculados con el derecho a la libertad individual, en el entendido, además, de que la tutela que ofrece el Estado, con referencia al debido proceso, sólo se da en los casos en los que se vulnera el derecho a la libertad, quedando por tanto las demás situaciones como es el caso del derecho a la igualdad, a la honra y dignidad, y todos los demás argüidos por el recurrente, bajo la protección la que otorga el art. 19 de la CPE.
Al respecto la SC 24/2001-R de 16 de enero ha establecido “que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión...”.