SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
a)
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Félix Sánchez Vásquez, Jorge Valdivia y Raúl Fernández, miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación del Municipio de Llallagua; solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) la nulidad del proceso administrativo hasta la legal citación con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo; y b) la imposición de costas daños y perjuicios.
Los recurrentes por medio de su abogado ratificaron in extenso los fundamentos de su recurso, y los ampliaron manifestando lo siguiente: a) las normas previstas por el art. 21 del DS 25273 de 8 de enero de 1999, establecen que el Tribunal Disciplinario competente para sancionar por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones a los maestros debe ser presidido por el Director Distrital, quien solo les convocó a una reunión para aclarar sobre las denuncias en su contra; pero no se los citó debidamente con los cargos que se les imputó, sino que les aplicaron directamente el DS 23968 de 24 de febrero de 1995, que en sus normas previstas por el art. 28 hace referencia a las causas de retiro del personal, el procedimiento a seguir, el pronunciamiento y los recursos administrativos; todo concordante con las normas de la RS 212414, de las cuales la prevista en el art. 14 establece que se tendrá por inexistente toda sanción impuesta sin el cumplimiento de los preceptos procesales especificados; b) no se dio cumplimiento a lo establecido por las normas previstas en los arts. 28 a 33 del Reglamento de Faltas y Sanciones del magisterio, ni al DS 32950 de 1 de febrero de 1995.
Los recurridos presentaron informe en audiencia, en el que alegaron lo siguiente: a) el proceso administrativo llevado contra los recurrentes fue a denuncia de varios padres de familia por la venta de productos del desayuno escolar en las gestiones 2000 y 2001; b) existió representación de los padres de familia en el Tribunal Disciplinario, cumpliéndose también las demás formalidades establecidas, basándose en la ley para procesar a los recurrentes, y si se cometió errores no fue de mala fe; c) los recurrentes si fueron citados para el proceso pero no asumieron defensa, y no presentaron prueba.
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la defensa y a la petición, consagrados por las normas previstas en los arts. 7 inc. h) y 16.II de la CPE y por la RS 212414; denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, que les impusieron la sanción de cambio de establecimiento, como emergencia de un proceso administrativo en el que: a) no se les notificó con el Auto de Inicio de Proceso y con la Resolución dictada; b) no se abrió periodo de prueba que les hubiera permitido asumir su defensa y hacer uso de los recursos de impugnación; y c) se mantuvo silencio sobre su solicitud de fotocopias legalizadas del proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.