SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.1.
III.1. En forma previa a ingresar a dilucidar el problema planteado, es necesario precisar los alcances del derecho a la defensa, consagrado por las normas previstas en el art. 16.II de la CPE, que disponen: “El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable”, en ese sentido e interpretando el mandato constitucional, este Tribunal Constitucional, ha establecido en la SC 1534/2003-R, de 30 de octubre que el derecho a la defensa es la: “(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”; en ese sentido, haciendo una interpretación extensiva de la norma descrita, y de los demás preceptos del art. 16 de la CPE, la SC 347/2001-R, de 23 de abril, recogiendo el entendimiento de sentencias anteriores determinó lo siguiente: “Este Tribunal ha dejado sentado en su Jurisprudencia que las garantías del debido proceso no son sólo aplicables al ámbito judicial, sino que deben ser guardadas también en los procesos administrativos de conformidad con las normas que los rigen”; en ese sentido, el derecho a la defensa es extensivo a los procesos disciplinarios que se desarrollan por la comisión de faltas administrativas.