SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

III.2.

III.2.   Por otro lado, es también necesario establecer que las normas previstas por el Capítulo IV del Título II del DS 23968, de 24 de febrero de 1995 - Reglamento Sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública -, en los preceptos previstos por el art. 28, dispone que el retiro de personal docente: “solo será posible cuando a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en educación, o de una autoridad educativa, o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable, conforme a lo establecido por el art. 38 del Código de la Educación y por el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias”.

            A su vez, el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado mediante Resolución Suprema 212414, en las normas previstas por el art. 14 dispone que: “Toda sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el presente reglamento, se tendrá por inexistente”.

            La misma norma procesal establece como garantías procesales: el derecho a la defensa (art. 3), la prohibición de juzgamiento irregular, por comisiones especiales o tribunales extraordinarios (art. 4), la presunción de inocencia (art. 5) y las medidas precautorias, prohibiendo la suspensión o remoción del cargo mientras dure el proceso disciplinario (art. 6).            

            Del mismo modo, la RS 212414, reglando el procedimiento del proceso disciplinario, estipula en las normas previstas por el art. 24, que recibida una denuncia por la autoridad superior del imputado, dentro las cuarenta y ocho horas la remitirá al Tribunal Disciplinario, para que éste cite al imputado en el plazo de veinticuatro horas, abriendo posteriormente un plazo probatorio de veinte días; del mismo modo dispone que toda otra actuación deberá ser realizada en el plazo de 24 horas; asimismo, dispone que la notificación con cada uno de los actuados, estos principalmente son apertura de periodo de prueba y emisión del fallo o resolución deberá también efectivizarse dentro las veinticuatro horas siguientes.