SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

III.4.

III.4.   Por otro lado, con referencia a la recurrente, analizados los datos del proceso disciplinario, se tiene que contra ella nunca se abrió proceso disciplinario, pues el Auto de Inicio del Proceso que se dictó no la incluyó; empero, inexplicablemente fue incluida en la Resolución Sobre Proceso Administrativo 001/2003 (fs. 62 y 63), mediante la cual se la sancionó con el cambio de establecimiento como sanción tipificada en las normas previstas por el art. 13 inc. b) de la RS 212414.

            Al respecto, cabe señalar que al no haberse abierto proceso contra la recurrente, pero luego haberse declarado probada una denuncia en su contra, fue sancionada sin la tramitación de un debido proceso llevado a cabo de acuerdo con las normas previstas en los arts. 3, 5, 6, 23 y 24 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias aprobado por la RS 212414, lo que ciertamente suprimió la garantía establecida por las normas previstas en el art. 16.II y IV de la CPE, que consagran el derecho a la defensa y a un debido proceso previo a la sanción, en el que el imputado o sumariado tenga la oportunidad de conocer todos los actuados del proceso, presentando prueba en su descargo, impugnando la del contrario, y haciendo uso de los recursos que la ley le franquea; existiendo también en los actos en contra de la recurrente una manifiesta conculcación del derecho a la defensa, pues no pudo ejercerla según lo establecido en el punto III.1 de esta Sentencia.