SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

III.5.

III.5.   Con referencia a la supresión del derecho a la petición, se tiene que los recurrentes no acudieron ante las autoridades recurridas solicitando fotocopias legalizadas del expediente del proceso, existiendo una solicitud ante el Ministerio Público, para que sea esta instancia la que requiera a los recurridos la presentación de los datos del expediente del proceso disciplinario, lo que fue contestado por el representante del Ministerio Público quien emitió el respectivo requerimiento; cosa distinta es que el Director Distrital de Educación, a quien fueron dirigidos los requerimientos fiscales no los haya acatado, lo que no corresponde analizar a la jurisdicción constitucional, pues de ser evidente el incumplimiento al requerimiento, los recurrentes debieron acudir ante el fiscal denunciando el hecho

            De los fundamentos expuestos, en la denuncia examinada se debe concluir que los recurrentes no tuvieron oportunidad de ejercer el derecho a la defensa consagrado por las normas previstas en el art. 16.II de la CPE y 3 de la RS 212414, en el proceso disciplinario que determinó una sanción en su contra, pues no fueron notificados con ningún actuado del proceso, desconociendo formalmente que se estuviera llevando a cabo, habiendo tomado conocimiento del mismo solo a través de los actos de ejecución de la sanción impuesta, lo que determina la procedencia del presente recurso por ser una situación que cae en los supuestos de las normas previstas en el art. 19 de la CPE.