SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 28 y 29 de junio y 5 de julio de 2004, cursantes de fs. 27 a 29, 36 y 38, el recurrente asevera que en febrero de 2004 su camioneta marca Nissan, tipo Fiera, con Chasis JN1CJUD22Z0009264 y con motor QD32083406, ingresó a recinto aduanero con la finalidad de acogerse al Programa Voluntario y Excepcional de Regularización de Vehículos Automotores; sin embargo, el 15 de marzo de 2004, DIPROVE informó a la Fiscalía de la Aduana, que el vehículo fue robado en la Argentina, en cuyo mérito el 6 de abril de 2004 la fiscal Sandra Nina requirió la cooperación del Cónsul Argentino a efectos de que certifique sobre la existencia del robo reportado, la identificación del propietario y características del vehículo y remitió el requerimiento de restitución del vehículo al país de origen instruyendo que el interesado presente todos los documentos legalizados de acuerdo a normas bolivianas, bajo conminatoria de caducidad si transcurridos 60 días de la notificación a los interesados  no presentan su reclamo.

El 19 de abril de 2004, la misma Fiscal, luego de asignar la investigación del caso, dispuso la notificación a la Embajada Argentina para que informe sobre la denuncia registrada en el RUA y DIPROVE, el secuestro de la camioneta y la aplicación del Acuerdo de Asunción sobre restitución de automotores terrestres. Posteriormente, el 13 de mayo de 2004, emitió un cuarto requerimiento insinuando al Consulado Argentino de cumplimiento al art. 22 de la Ley 2157 y que a la brevedad posible remita la notificación efectuada con la resolución de restitución de 6 de abril al interesado o en su caso a la empresa aseguradora que haya cancelado la indemnización, además de expresar que en caso de no haberse notificado al presunto propietario argentino se pronuncie a objeto de proceder conforme a ley.

Por oficio 51/2004 de 23 de abril enviado por el consulado argentino fuera de los diez días previstos por el art. 16 del Convenio, corroboró la existencia de la denuncia de robo, sin embargo desde el 6 de abril de 2004, transcurrieron sesenta días caducando el derecho del promotor o titular del vehículo para reclamar la entrega material del mismo conforme el art. 22 del Convenio; en consecuencia correspondía al Ministerio Público requerir la legalización de la camioneta conforme a leyes bolivianas, pues adquirió la misma hace cuatro años atrás mediante documentos reconocidos de 23 de agosto y 7 de septiembre de 2000.

Por tales motivos, presentó varios escritos solicitando se dé cumplimiento a las normas en vigencia, se comunique del caso al Juez Cautelar, se reciba su declaración y se proceda a la legalización de la camioneta, pedido que mereció el proveído de 16 de abril de 2004, por el cual la Fiscal Sandra Nina le denegó lo solicitado con el argumento de que “la autoridad consular argentina aún no había remitido la entrega material al interesado desde el requerimiento de restitución del vehículo”, rechazando los otros puntos solicitados y disponiendo recién la comunicación del caso al Juez Cautelar.

El 8 y 9 de junio de 2004, presentó otros memoriales que no tuvieron respuesta favorable; al contrario, el 23 de junio del presente año, el Fiscal recurrido le notificó con el requerimiento de 18 de junio de 2004, mediante el cual decidió dejar sin efecto todo lo obrado por su antecesora por no haberse cumplido a cabalidad el procedimiento según el Acuerdo de Asunción, dejando sin efecto la resolución de restitución de 6 de abril de 2004, e imprimiendo un nuevo procedimiento, pues le conminó a presentar en cinco días la documentación que justifique su tenencia legal con arreglo al art. 8 del Acuerdo, además dispuso que el consulado argentino notifique al propietario o empresa aseguradora de ese país para que en el plazo de veinte días presente la documentación pertinente en función al art. 6 del Acuerdo, sin embargo, no estableció lo que haría o resolvería en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes conminadas ni en que tiempo y sin definir la situación de los requerimientos de la fiscal Nina, dejándole en una total incertidumbre y sin esperanza de que su camioneta se legalice a su nombre, pese a haber cumplido con los requerimientos de la Fiscal anterior.

De lo expuesto señala que su camioneta fue intervenida o secuestrada, siendo perjudicado en sus derechos por la diferente aplicación e interpretación de la ley por parte de los representantes del Ministerio Público, no obstante la unidad de representación y acción que tienen, incluso usurpando funciones del Congreso de la República e incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, por lo que no existiendo otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos y garantías, interpone el presente recurso.