Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.5.
II.5. Por memorial de 13 de abril de 2004, el actor solicitó al Ministerio Publico se imprima el trámite correspondiente de acuerdo a los arts. 15 del Acuerdo de Asunción, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 136 del Código de procedimiento penal (CPP) así como el CTB, se comunique al juez cautelar, se extienda a su favor fotocopias legalizadas de lo obrado y se le reciba su declaración (fs. 17). Pedido que fue desestimado en lo principal por providencia de 16 de abril de 2004 (fs. 17 vta.), bajo el argumento de “que la autoridad consular aún no ha remitido la entrega material al interesado desde el requerimiento de restitución del vehículo” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- III.2.
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