SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada informó de fs. 74 a 75, que el 7 de julio fue asignado a asuntos aduaneros y revisado el procedimiento seguido por la Fiscal Nina, con el fin de que no se continúe con vicios en el mismo, dictó la Resolución de 18 de junio  de 2004, dejando sin efecto la Resolución de restitución del vehículo emitida por la anterior Fiscal el 6 de abril de 2004 y conminó al recurrente -en cumplimiento al art. 15 del Acuerdo de Asunción-, la presentación de la documentación que justifique su tenencia legal en el plazo de cinco días hábiles con arreglo a lo dispuesto por el art. 8 del referido Acuerdo, además de hacer conocer que en el plazo de veinte días la empresa aseguradora Mercantil Andina debía presentar la documentación correspondiente conforme establece la citada disposición legal.

Agregó que el recurrente no objetó su decisión ante el superior jerárquico, es decir no agotó los recursos que la ley dispone; además, que al conminarlo a presentar los documentos no tiene por qué disponer la nacionalización del vehículo al no haber probado la propiedad o dominio del vehículo y que la autoridad competente del país de origen haya emitido orden para autorizar la salida del vehículo del país y su admisión por parte del país de destino, por lo que no corresponde nacionalizar el vehículo así no se haya presentado el propietario original, teniendo en cuenta que la ley ha sido promulgada para la nacionalización de vehículos indocumentados y no para amparar un acto ilegal como es el robo, por lo que no puede socapar un delito,  menos dar curso a nacionalizar un vehículo que proviene de un hecho ilícito, no existiendo buena fe en la adquisición y mucho menos un derecho constituido; por lo señalado, solicitó se declare la improcedencia del recurso, con costas.