Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
improcedente
a) Por requerimiento de 19 de abril de 2004, el Ministerio Público informó del inicio de la investigación al Juez de Instrucción y Cautelar en lo Penal de la Provincia de Quillacollo, consecuentemente el recurrente si considera que el recurrido vulneró sus derechos y garantías durante la investigación con el secuestro del vehículo y la negación a su legalización, debió acudir previamente a esa autoridad judicial para acreditar la supuesta ilegalidad, así como el derecho propietario que alega, a fin de que esa autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional determine la situación del vehículo ya sea ordenando su devolución, ratificando la medida de secuestro y dejándola sin efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- III.2.
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