SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, se tiene que a consecuencia de la denuncia de robo presentada en la Argentina respecto al vehículo en cuestión, el 19 de abril de 2004, la fiscal Sandra Nina, informó al Juez de Instrucción de la Provincia de Quillacollo el inicio de las investigaciones, momento a partir del cual dicha autoridad judicial ejerce el control jurisdiccional de la investigación y de todos los actuados que en ella se desarrollen en el ámbito de la competencia que el art. 54.1 del CPP le reconoce; de modo que si el recurrente consideraba que el Fiscal demandado a través del requerimiento de 18 de junio de 2004, al dejar sin efecto el trámite seguido por su antecesora con relación a la situación del vehículo que alega ser de su propiedad y respecto al cual existe una denuncia de robo en otro país, vulneró sus derechos y garantías, debió acudir ante el Juez Cautelar que, como se ha dicho, tiene la obligación de controlar la investigación y precautelar los derechos fundamentales de las partes; pues de la revisión de obrados se constata que en el presente caso, el actor no presentó a conocimiento de la citada autoridad judicial ningún memorial en el que efectúe reclamos respecto a la determinación asumida por el recurrido representante del Ministerio Público
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- III.2.
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