Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1485/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.12.
II.12. Por Resolución de 18 de junio de 2004, el Fiscal recurrido, regularizando el procedimiento dejó sin efecto la Resolución de Restitución de 6 de abril de 2004, conminó al actor a presentar en el plazo de cinco días hábiles la documentación que justifique la tenencia legal del vehículo, de acuerdo a los arts. 8 y 15 del Acuerdo de Asunción, además de disponer que la autoridad consular notifique al propietario o a la empresa aseguradora para la presentación de la documentación pertinente en el plazo de veinte días a ser visados en el Consulado de Bolivia (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por ello, toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- III.2.
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