SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

a)

El juez Alfredo Cabrera Camacho presentó el informe escrito que corre de fs. 28 a 31, en el que sostiene lo siguiente: a) la solicitud de liquidación de capital e intereses formulado por los recurrentes en el memorial de 21 de abril de 2004, la corrió en traslado de la parte ejecutante en aplicación del art. 531.II del Código de procedimiento civil (CPC). Ciertamente ante el silencio u omisión de la misma le correspondía presentar la liquidación a los ejecutados o bien pudieron hacer uso del recurso previsto en el art. 518 del CPC, lamentablemente no procedieron de ese modo, consiguientemente la irresponsabilidad es atribuible a ellos, por lo que no se evidencia la vulneración de alguna garantía constitucional; b) los recurrentes insisten en que la ejecutante se quede con el juego de comedor y de ese modo quede cubierta la obligación, para ello invocan la figura de la pignoración, problema que ya fue abordado en el proceso y resuelto mediante Auto de 30 de junio de 2003, que rechazó la solicitud de nulidad de obrados y la pignoración planteada; Auto que fue apelado por los ejecutados encontrándose el recurso pendiente de resolución, con lo que acredita que aún no se agotó la vía jurisdiccional, lo que hace inviable el presente amparo; c) la indefensión que reclaman los recurrentes no existe pues el actor con el mismo argumento pidió la nulidad de obrados a través del memorial de 24 de septiembre de 1998,  señalando que como estuvo recluido en la Cárcel de Oruro era imposible que se le hubiera notificado personalmente con la sentencia, el rechazo de dicha solicitud fue apelada por memorial de 16 de septiembre de 2003; asimismo afirmó que no se le notificó con el avalúo pericial no obstante que el mismo data del 12 de octubre de 2000, por lo que resultaba extemporánea pedir la nulidad, cuando en su momento y dentro del término de ley no observó el peritaje; d) mediante Auto de 14 de enero de 2003 declaró improbada la tercería de dominio excluyente presentada por Federico Iván Nielser Orlandini hijo de la co-ejecutada Gina Orlandini, ello en razón a que se amplió el embargo a los bienes de esta última, Resolución que no fue apelada habiendo quedado ejecutoriada por Auto de 5 de febrero del mismo año, confirmándose de ese modo la legalidad del embargo; e) los recurrentes no aclaran en qué proceso solicitan la nulidad de obrados y a que título lo hacen tampoco concretan los derechos y garantías lesionados menos acompañan la prueba que sustenta su petición correspondiendo el rechazo del recurso, por lo que pide se declare improcedente, con costas.