SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2004-R

Fecha: 14-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 27 de abril de 2004 (fs. 19-21), los recurrentes aducen que en la escritura pública de préstamo 3293/97 de 11 de julio de 1997 suscrita por ellos con Nélida Rivero de Pardo, garantizaron el préstamo especialmente con un juego de comedor europeo original, estilo inglés Provenzal de madera Raulí, conforme al inventario y avalúo realizado por la perita Soledad Lavayen de Albarracín, en el que se estima como valor de los mismos $US25.000.-, este avalúo es de 8 de julio de 1997 habiéndose procedido al reconocimiento de firmas el 8 de julio del mismo año, constando entre los comparecientes al acto la acreedora, no obstante, su abogada en el memorial de 24 de marzo del año en curso señaló que no existió común acuerdo entre las partes para la sobrevaloración del juego de comedor y que éste estaba en un pésimo estado de conservación, olvidando que el derecho de retención de prenda privilegiada prevista por los arts. 1398, 1404, 1411, 1412, 1413 y 1431 del Código civil (CC) y otras disposiciones legales establecen además una serie de derechos y obligaciones a los acreedores, entre ellos, cuidar de la prenda como si fuera un bien propio correspondiéndoles a éstos responder por su pérdida o deterioro.

Por otra parte, por Auto de 2 de abril de 2004, el juez recurrido señaló que en ese estado del proceso no correspondía la observación del valor de los bienes, al existir un avalúo pericial aprobado por lo que rechazó su solicitud formulada a través del memorial de 18 de marzo del mismo año, desconociendo de ese modo el valor que asignan los arts. 519 y 520 del CC al contrato de préstamo con garantía privilegiada y avalúo pericial consentido aceptado por las partes contratantes, por lo que no corresponde dar mayor validez a un amañado avalúo pericial, pues el contrato tiene fuerza de ley entre las partes.

Respecto a la designación de perito realizada por la ejecutante y la rectificación del nombre del mismo les fueron notificadas en el tablero del juzgado y sin darles a conocer  el informe pericial la ejecutante solicitó directamente la ampliación del embargo autorizado por el Juez demandado habiendo librado el correspondiente mandamiento de embargo, con dicho decreto se notificó a Gina García y Miguel García Agreda.

En mérito a las disposiciones del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE) interponen recurso de amparo constitucional contra el juez Primero de Partido en lo Civil Alfredo Cabrera Camacho para que presente información pertinente ante el tribunal de amparo y justifique el arbitrario rechazo a la solicitud de liquidación de capital e intereses, a la solicitud de aceptar la garantía privilegiada de los muebles en poder de la acreedora, a la ilegalidad de cualquier embargo ejecutado, a la ilegalidad de la pignoración y asignación de muebles previo reconocimiento de mala fe de la parte actora que debió quedarse con la garantía privilegiada sin dejar pasar el tiempo para beneficiarse con intereses que no le corresponden.