Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos, es de aplicación el entendimiento jurisprudencial glosado, toda vez que los recurrentes interpusieron el presente recurso denunciando una serie de supuestas ilegalidades en las que se habría incurrido en la tramitación del proceso ejecutivo seguido en su contra por Nélida Rivero de Pardo, sin precisar los derechos y garantías que consideran vulnerados, omitiendo de ese modo el cumplimiento de la previsión del art. 97.IV de la LTC, que exige “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma taxativa ha establecido los
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC
- III.2.
- La inobservancia de este requisito
- APRUEBA