SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
improcedente
La Resolución cursante a fs. 34 y vta., pronunciada el 9 de julio de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) los recurrentes no legitiman su personería ni presentan pruebas tampoco precisan los derechos y garantías supuestamente restringidos, es decir no cumplen con los requisitos de forma y de contenido del recurso de amparo, lo que determina la inviabilidad del mismo de conformidad al art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) en el proceso ejecutivo seguido por Nelida Rivera de Pardo contra Miguel Orlandini y otra, las Resoluciones pronunciadas por el Juez recurrido y que ahora son impugnadas han sido apeladas por los ahora recurrentes y se encuentran pendientes de resolución ante tribunal competente, por lo que no es admisible la interposición del presente recurso de conformidad a lo establecido por el art. 96.3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma taxativa ha establecido los
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC
- III.2.
- La inobservancia de este requisito
- APRUEBA