Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1486/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Nélida Rivera de Pardo contra los recurrentes, la ejecutante mediante memorial de 21 de septiembre de 2000 designó como perito a Gregorio Lizarazu a objeto de que proceda al avalúo de los bienes muebles embargados (fs. 6). Por decreto de 2 de octubre, el Juez Primero de Partido en lo Civil de ese entonces dispuso que el perito preste el juramento de ley (fs. 6 vta.), determinación con la que se notificó a los recurrentes el 23 de octubre en el tablero judicial (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma taxativa ha establecido los
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC
- III.2.
- La inobservancia de este requisito
- APRUEBA