SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2004-R

Fecha: 17-Sep-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital, pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose: a) su inmediata libertad para que pueda cumplir con la medida cautelar sustitutiva; y b) se califiquen daños y perjuicios.

El recurrente a través de su abogado ratificó y amplió los fundamentos de su demanda, indicando lo siguiente: a) aclara que el art. 347 del CPP citado, es 247 del CPP; b) ninguna persona puede estar aprehendida más de 24 horas ante el órgano jurisdiccional, pues su situación jurídica debe ser resuelta otorgándose su libertad o disponiéndose su detención preventiva, y en el supuesto de haberse otorgado la libertad no puede estar sujeta a ningún tipo de condición fiatoria, pero en el caso se encuentra retenido por orden del recurrido; y c) la ratio decidendi de la SC 1508/2002 se refiere a la facultad del fiscal para requerir la privación de libertad de una persona; en cambio las SSCC 152/2002, 903/2002, 1479/2002, 294/2003-R y 874/2004 que son relativas a su situación amparan su criterio.

El Juez recurrido informó señalando lo siguiente: a) su decisión se basó en la línea jurisprudencial establecida en la SC 1508/2002-R de 11 de diciembre, dado que el caso que fue resuelto mediante dicha sentencia es similar al del recurrente; la cual debe ser aplicada por ser posterior a las SSCC 152/2002 y 1479/2002, mas aún cuando a raíz también de una aclaración presentada por la parte imputada en el mismo sentido de lo que hoy cuestionan los recurrentes, el Tribunal Constitucional dictó el AC 0002/2003-ECA de 16 de enero;  b) conforme se señala también en la SC 1036/2002-R, el órgano jurisdiccional no sólo está encargado de velar por los derechos y garantías del imputado sino también de la víctima y denunciante.

         La autoridad jurisdiccional dictó Auto Interlocutorio 286/2004, en el que dilucidando previamente sobre la denuncia de la supuesta aprehensión ilegal; dispuso la aplicación de medidas cautelares sustitutivas contra el recurrente, consistentes en: a) obligación de presentarse cada miércoles ante la autoridad fiscal; y b) fianza personal de dos garantes abonables en derecho con domicilio en la ciudad; disponiendo que se mantenga su aprehensión hasta que cumpla con la fianza personal, otorgándole para ello el plazo setenta y dos horas, criterio que apoyó en la SC 1508/2002-R de 11 de diciembre de 2002.