SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
III.1.
III.1. Al efecto, en principio se debe señalar que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, remitido a este Tribunal a solicitud del Magistrado Relator, se evidencia que el recurrente fue aprehendido por el investigador en aplicación de la norma prevista por el art. 227.1) del CPP y el art. 10 de la Constitución, es decir, en flagrancia, porque si bien fue aprehendido en las oficinas de tránsito lo fue inmediatamente después de haber protagonizado el hecho de tránsito en el que perdieron la vida varias personas, pues el hecho se produjo el día 20 de julio a Hrs. 19;00 p.m. y el recurrente fue aprehendido a Hrs. 19:45 p.m del mismo día.
De otro lado, corresponde referir que el recurrente, una vez aprehendido fue puesto a conocimiento del Fiscal de Materia, quien a su vez, dentro del plazo de las 24 horas, se puso a disposición del Juez Cautelar juntamente con la imputación formal. La autoridad judicial, dentro del plazo de las 24 horas señaló y realizó la audiencia pública de aplicación de las medidas cautelares, aplicándole las sustitutivas a la detención preventiva.