SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2004-R
Fecha: 17-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A hrs. 11:30 del 22 de julio de 2004, luego de celebrada la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, el Juez recurrido le impuso las medidas establecidas en las normas previstas por el art. 240 incs. 2) y 6) del Código de procedimiento penal (CPP), vale decir, la presentación cada miércoles ante el Fiscal y una fianza personal de dos garantes abonables en Derecho; también dispuso que su libertad se haga efectiva una vez que cumpla con la garantía personal otorgándole para dicho fin setenta y dos horas de plazo, lo que dio lugar a que sus abogados defensores pidieran en la misma audiencia complementación y aclaración señalando que se le deje en libertad puesto que ya no existía mandamiento alguno que sustentara su detención al haberse dispuesto su libertad; sin embargo no accedió al petitorio "apelando a lo previsto por la Sentencia Constitucional Nº 1508", por lo que a la fecha se encuentra recluido en la carceleta del Poder Judicial en franca contravención a las normas fundamentales previstas por los arts. 6.II y 9.II de la CPE, lo que emerge de una indebida interpretación de lo dispuesto por el art. 347 del CPP, pues el entendimiento del recurrido sólo es aplicable cuando las personas estaban detenidas preventivamente, pero en su caso fue aprehendido y puesto a disposición del recurrido.