Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
Fragmento 14
De otra parte, de acuerdo al art. 31 de la citada Ley, la responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero, incurriendo en ella las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, se beneficien indebidamente con recursos públicos o sean causantes de daño al patrimonio del estado y sus entidades.