SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
III.3.
III.3. Respecto a la supuesta contravención del art. 37 de la LACG y con ello la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y al trabajo, esta disposición señala: “El control posterior interno o externo no modificará los actos administrativos que hubieren puesto término a los reclamos de los particulares y se concretará a determinar la responsabilidad de la autoridad que los autorizó expresamente o por omisión, si la hubiere”.
En el caso de autos, se tiene que la Contraloría emitió el informe preliminar GB/EP05/A00R4 y el informe complementario GB/EP05/A00C4, en los que establece y ratifica indicios de responsabilidad civil contra la empresa representada por el actor, que determinaron el dictamen CGR-1/D-083/2003 de 23 de diciembre de 2003, emitido por la autoridad recurrida que dictaminó la responsabilidad civil por las sumas de $US95.915,40 y $US23.195,04; es decir, a través del proceso de auditoría, de los informes elaborados y del dictamen emitido por la autoridad demandada, la Contraloría no ha dejado sin efecto y menos ha modificado los actos administrativos realizados en la contratación, ejecución y cumplimiento del contrato suscrito entre la Alcaldía Municipal de El Alto y la Compañía de Servicios y Suministros Oriental S.R.L. para la provisión de controladores de tráfico computarizados, módulos y columnas, sino se limitó a ejercer el control gubernamental en cuanto al cumplimiento del contrato conforme las normas legales que regulan la administración pública y sin que la supuesta falta de revisión al incumplimiento de la Alcaldía de El Alto respecto al pago del saldo del precio estipulado, impida el control respecto a la actuación de la empresa contratista, ahora representada por el recurrente.
Consiguientemente, la Contraloría General ha actuado en ejercicio de las facultades que le asignan los arts. 154 y 155 de la Constitución Política del Estado, 3, 13 inc. b) y 23 de la LACG, sujetando sus actos a dichas normas legales sin incurrir en acto ilegal alguno que haya vulnerado derechos fundamentales de la empresa recurrente; sin perjuicio de que pueda en la jurisdicción coactiva administrativa asumir su defensa y, en su caso, desvirtuar los informes emitidos por la Contraloría General de la República y que han motivado este recurso. Entendimiento asumido por este Tribunal Constitucional en la SC 1047/00-R de 10 de noviembre.