SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, de los datos que informan el cuaderno procesal se evidencia que la Contraloría General de la República, en virtud de una auditoría especial efectuada con relación a los contratos en el Gobierno Municipal de El Alto por las gestiones 1998 y 1999, además del contrato de Provisión e Instalación de Controladores de Tráfico suscrito con la CSSO, desde su suscripción hasta la inspección física de 27 de abril de 2001, emitió el Informe de Auditoría especial de 18 de marzo de 2002 que determinó el incumplimiento del contrato por la empresa contratante -representada por el actor- por la suma de $US147.868,38 con relación a las especificaciones técnicas en el cableado de interconexión y la ampliación injustificada del plazo. Este informe fue puesto en conocimiento del representante legal de la empresa, quien por memorial de 6 de septiembre de 2002, presentó los respectivos descargos, razón por la cual se emitió el Informe Complementario de 20 de noviembre de 2003, que ratificó los indicios de responsabilidad civil establecidos en el informe preliminar, por el importe modificado de $US147.868,38 a $US23.195,04, por incumplimiento de contrato en el plazo de entrega.
En consecuencia, pese a que el recurrente sostiene que la autoridad recurrida hubiera vulnerado el derecho a la defensa de la empresa a la que representa por su falta de citación a la inspección del sistema que determinó la labor de auditoría, se tiene que pese a haber sido de su conocimiento el contenido del informe de auditoría especial de 18 de marzo de 2002, no acreditó -como era su deber-, a tiempo de presentar los descargos, que la empresa hubiera formulado algún reclamo sobre el particular, pretendiendo subsanar su omisión mediante el presente recurso extraordinario y subsidiario que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija el respeto de los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie.