SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada a través de su representante informó de fs. 162 a 165, que la Contraloría General de la República actuó en cumplimiento de las facultades conferidas por la LACG, DS 23215, de 22 de julio de 1992, DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y normas anexas que le permiten ejercer el control gubernamental en todas las entidades del sector público de acuerdo a las facultades expresamente establecidas en el art. 3. incs. e y m) del DS 23215, como de dictaminar la responsabilidad que corresponda en cada caso conforme el art. 39 de la LACG, asimismo de someter el informe preliminar a un proceso de aclaración tendiente a que los involucrados puedan ejercer su derecho a la defensa y una vez cumplidos los plazos previstos por ley, la Contraloría General emita el informe complementario que dará origen al dictamen de responsabilidad pertinente. Aclaró que las previsiones con relación a la responsabilidad civil se encuentran insertas en los arts. 50 y siguientes del DS 23318-A que establecen que la misma emerge del daño al Estado valuable en dinero a ser determinado por el juez competente, además que el dictamen de responsabilidad civil es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República, la misma que tiene valor de prueba preconstituida, que sirve de base para el inicio del juicio coactivo fiscal cuyo procedimiento se encuentra previsto en el Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977 elevado a rango de ley por Ley 1178 de 20 de julio de 1990 que en el art. 11 dispone que el demandado podrá presentar pruebas de descargo en el plazo de veinte días prorrogables a treinta días.
En el caso de autos, la Contraloría auditó a la Alcaldía de El Alto a través de una auditoria especial, la que dio como resultado un informe preliminar que fue notificado a los involucrados, quienes haciendo uso de su derecho a la defensa presentaron sus descargos, que fueron evaluados cual consta en el informe complementario, siendo falso que se hubiera producido prueba a espaldas de la empresa como denuncia.
Con relación a la afirmación de que el control posterior interno o externo no modificará los actos administrativos que hubieran puesto término a reclamos de los particulares y se concretará a determinar la responsabilidad de la autoridad que los autorizó expresamente o por omisión si la hubiere, es un aspecto que no está en discusión porque la Contraloría no instruyó a la Alcaldía de El Alto que modifique algún acto administrativo ejecutado como son las actas de recepción y conformidad, sino en uso de las atribuciones determinó que esos actos fueron incorrectamente efectuados y en consecuencia generaron pérdidas al Estado, siendo presumiblemente responsables solidarios los funcionaros públicos que ejercitaron dichos actos como la empresa recurrente si se tiene en cuenta que de los informes de autoría y del dictamen se evidencia que la misma entregó servicios y bienes diferentes o de otra calidad que lo estipulado en el contrato, ocasionando que el sistema de semáforos contratado sea totalmente defectuoso.
Por último, reiteró que el dictamen es una prueba preconstituida para el proceso coactivo, en el cual el recurrente podrá hacer valer sus derechos si corresponde, además que no es una resolución que cause estado y cobre ejecutoria, por lo que no se vulneró los derechos de la empresa recurrente, solicitando en definitiva se declare improcedente el recurso, con costas.