SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
III.1.
III.1. Con relación a la falta de convocatoria y presencia de la CSSO en el acto de verificación física que determinó la labor de auditoría, es menester señalar que el DS 23215 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República), en su art. 39 establece que el Informe de Auditoría que incluya hallazgos que puedan originar un dictamen de responsabilidad, debe ser sometido a aclaración, entendiéndose por tales el procedimiento por el cual la Contraloría o las unidades de auditoria de las entidades públicas, según sea el caso, hacen conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo de la entidad y a las personas presuntamente involucradas y éstos presentan por escrito sus aclaraciones y justificativos, anexando la documentación sustentatoria.
El art. 40 del citado Decreto, determina que para cumplir el procedimiento de aclaración del Informe de Auditoría, el servidor público autorizado entregará copia del mismo o de la parte de éste que fuere pertinente, debidamente firmada, a cada una de las personas involucradas. Si no fuera posible encontrarlas, la respectiva unidad de auditoría las invitará por aviso de prensa en un diario de circulación nacional. Las personas involucradas tendrán un plazo de diez días hábiles, o más, a criterio debidamente justificado del jefe de la unidad de auditoría de la contraloría o de la entidad pública, bajo su responsabilidad, para considerar el informe, solicitar por escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y presentar sus aclaraciones y justificativos con la documentación sustentatoria, los cuales se anexarán al informe, concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento, los auditores elaborarán un informe complementario en el cual se ratificará o modificará el informe original.