SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
el defecto de forma descrito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
En consecuencia, el defecto de forma descrito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, ya que conforme ha señalado este Tribunal a través de reiteradas Sentencias Constitucionales, como las signadas con los números 193/01 de 9 de marzo de 2001, 369/2001-R de 24 de abril de 2001 y 1201/01-R de 20 de noviembre de 2001: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, certeza que no se puede establecer en el caso presente al no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, como exige el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); recurso que, debió ser rechazado in limine por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación, conforme dispone el art. 98 de la misma Ley.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama
- el defecto de forma descrito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- III.2.