SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
la recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que se agotaron todas la vías de solución, pues se envió notas a la Dirección Única de Fondos de la que dependen el Fondo Productivo y Social a nivel nacional y regional, incluso se acudió al Banco Mundial, recibiendo las repuestas de 21 de agosto de 2003 y la última de 12 de enero de 2004, siendo remitidas otras que no fueron respondidas. También se acudió en consulta a Impuestos Internos que determinó que la empresa no estaba obligada a la facturación por concepto de multas pues esas situaciones no se encuentran señaladas como hechos generadores imponibles; y si bien en el contrato se estableció penalidades y multas y resarcimiento por retraso, no se acordó que el pago de las multas debía ser facturado por la empresa. Afirmó que la determinación y el cobro de multas se hallan cubiertas por la boletas de garantía que fueron protestadas y cobradas por la entidad pública pero por cuerda separada se cobró y descontó el pago de las multas que alcanzan al monto de $US36.808,07.-.
Por último, aclaró que no se puede acudir al contencioso tributario porque la Superintendencia recién fue creada y entra en vigencia en 2004 y el hecho se generó el 2003. A las aclaraciones del Tribunal de amparo, señaló que no se aceptó la rescisión del contrato, porque en el pliego de especificaciones que forma parte del contrato se estableció que en caso de incumplimiento debía recurrirse a la vía que por ley corresponde.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama
- el defecto de forma descrito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- III.2.