Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
II.1.
II.1. Por minutas de 29 de abril de 002 (fs. 49-59, 60-70) y 5 de junio de 2002 (fs. 38-48); el FPS, las Alcaldías Municipales respectivas y la empresa representada por la recurrente suscribieron los contratos para la construcción y dotación de mobiliario de los núcleos escolares de Collpani, Cairoma y Tirco respectivamente, comprometiéndose la empresa a pagar una multa equivalente al 0.25% por cada día de retraso, multa que no podrá exceder del 10% del valor total del contrato, situación considerada como causal de su incumplimiento, por ende de resolución (Punto 4).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama
- el defecto de forma descrito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- III.2.