SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 29 de junio y 2 de julio de 2004, cursantes de fs. 75 a 77 y 408 y vta., la recurrente asevera que en la gestión 2001, la empresa que representa suscribió los contratos EF20/LPZ/25643, EF20/LPZ/25645 y EF20/LPZ/25644 para la construcción y ejecución del Proyecto Núcleos Educativos Cairoma, Collpani y Tirco. Sin embargo, en el transcurso del proyecto se tropezó con inconvenientes que retrasaron el normal desenvolvimiento de los trabajos y presentadas la planillas de pago al Fondo de Inversión Productiva y Social “FPS” La Paz, éste procedió a cobrar multas intermedias que corresponden al 0.25% del monto total del contrato por cada día de retraso solicitando la emisión de las respectivas facturas incluyendo las multas; en ese entendido, se reclamó haciendo notar la ilegalidad, pedido al que la entidad pública hizo caso omiso, más al contrario condicionó el pago de planillas a la emisión de las facturas, lo que determinó que aquellas no sean canceladas en su totalidad por las multas cobradas, afectando directamente con el avance de la obra, pues la empresa por la emisión de facturas por multas debe cancelar el 18% a impuestos internos, lo que implica un tributo ilegal, siendo inducida a incumplir el contrato por falta de desembolso de acuerdo al avance de la obra. Por lo expuesto y ante la negativa del FPS de dar una solución al problema y agotada esa vía, interpone el presente recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama
- el defecto de forma descrito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- III.2.