SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1498/2004-R
Fecha: 16-Sep-2004
III.2.
III.2. La anterior línea jurisprudencial es aplicable a la problemática planteada, donde la recurrente se ha limitado a denunciar sólo la infracción de los arts. 1.b), 4 y 72 de la Ley 843 (Ley de Reforma Tributaria), 8 inc. d), 27 y 32 de la CPE, sin precisar de qué manera se produce tal violación, ni identificar claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama; incumpliendo un requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que hace improcedente el recurso e imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, dado que según lo señalado por la jurisprudencia constitucional, entre otras, en las SSCC 193/2001-R, 369/2001-R y 1201/2001-R, 1618/2002-R, 0517/2003-R y 1298/2003-R: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, invocado. Certeza que en la especie no puede establecerse precisamente por no haberse precisado con exactitud y en forma expresa los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados; omisión que por otra parte, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que reclama
- el defecto de forma descrito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto,
- III.2.