SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2004- R
Fecha: 21-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de julio de 2004, cursante de fs. 135 a 145 vta. de obrados, los recurrentes aseveraron ser concesionarios mineros establecidos en el cantón Itapaya de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, donde desarrollaron normalmente sus actividades hasta el 7 de noviembre de 2003, cuando el Prefecto del Departamento emitió la Resolución Administrativa (RA) 072/03, a través de la cual dispuso la paralización de los trabajos de explotación en sus concesiones mineras, utilizando argumentos técnicos y jurídicos irreales. Ante este hecho y siendo evidente la ilegalidad de la Resolución, diversas instituciones le hicieron conocer el perjuicio que ocasionaba la paralización de los trabajos, entre ellas estaba la Cámara Departamental de Minería que le solicitó al Prefecto del Departamento el cumplimiento de la Ley y el respeto de los derechos constitucionales de los afectados. En virtud a estos reclamos el 5 de enero de 2004, la autoridad recurrida pronunció la RA 001/2004 a través de la cual dispuso el levantamiento de la orden de paralización de trabajos y autorizó la reanudación de la explotación de agregados a los concesionarios mineros legalmente establecidos y que porten la licencia ambiental, debiendo los vecinos de las comunidades aledañas respetar esa decisión así como a los concesionarios. No obstante esta determinación, los comunarios de la zona encabezados por miembros de la Central Obrera Boliviana (COB) y de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), procedieron a la toma física de las concesiones mineras destruyendo y saqueando las maquinarias, equipos y los vehículos que se encontraban en el lugar, llegando incluso a ocasionar daños personales a los trabajadores. Ante esta eventualidad, el 13 de enero de 2004, el Presidente de la Cámara de Minería denunció los hechos al Prefecto del Departamento, haciendo conocer el detalle de los daños y solicitando apoyo policial, que no se concretó hasta la fecha.
Frente a estos sucesos, los concesionarios así como los trabajadores mineros solicitaron al Prefecto del Departamento, el cumplimiento de la RA 001/2004, debiendo otorgar las garantías correspondientes para el normal desarrollo de sus actividades, sin embargo las peticiones formuladas, no han merecido respuesta alguna por parte de la autoridad recurrida, que mas bien firmó un convenio con la CSUTCB y la COB, lesionando así sus derechos y garantías constitucionales.