SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2004- R
Fecha: 21-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con costas en base a los fundamentos siguientes: 1) la RA 072/2003 de 7 de noviembre fue dictada dentro del marco de las atribuciones que tiene el Prefecto del Departamento como autoridad ambiental, otorgadas por la Ley de Descentralización Administrativa, Ley del Medio Ambiente entre otras, al igual que la RA 01/2004 de 5 de enero; 2) no obstante que el recurrido autorizó la prosecución de la explotación minera, instruyendo que los vecinos de las comunidades aledañas respeten a las concesiones mineras, éstos asumiendo acciones de hecho y en forma violenta ocuparon las mismas, por lo que el Prefecto del Departamento dispuso la intervención policial, habiéndose suscitado un enfrentamiento en el que resultaron varias personas heridas y se quemaron dos movilidades, entre ellas el vehículo que transportó a los policías; 3) el recurrido no tuvo ninguna participación ni responsabilidad en el atentado perpetrado a las concesiones mineras, tampoco incurrió en omisión alguna que lesione los derechos de los recurrentes; 4) el amparo constitucional no es un recurso sustitutivo de los medios ordinarios que franquea la Ley, en consecuencia, los recurridos debieron acudir ante el Superintendente de Minas denunciando los hechos que han motivado el presente recurso. Consiguientemente éste resulta improcedente por la aplicación del principio de subsidiariedad.