Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2004- R
Fecha: 21-Sep-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes, a través de su abogado ratificaron in extenso el contenido de su demanda y la ampliaron indicando que se debe analizar la existencia o no de una omisión indebida y si se están conculcando sus derechos. Asimismo indicaron que por el principio de auto tutela regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo, el Prefecto del Departamento es la autoridad indicada para la ejecución de la resolución que ha dictado, al no hacerlo, corresponde interponer el recurso de amparo constitucional, puesto que no existe otra vía rápida y eficaz para la protección de sus derechos.